REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002554

Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos EDUARDO JOSE MARTÍNEZ GOMEZ y EGLIS MARITZA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.112.302 y V-9.939.482, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo EDUARDO JOSE MARTÍNEZ GOMEZ, me comprometo en pagar como OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 300,00), los cuales depositaré los primeros 05 días de cada mes en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0126-187126-03112-2, a nombre de la madre. De igual forma me comprometo a cancelar los gastos escolares (útiles y uniformes), para lo cual me entregara la lista la madre. En diciembre cubriré los gastos de vestido y calzados. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana EGLIS MARITZA ESPINOZA RODRIGUEZ, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a hacer lo necesario para que el presente acuerdo se cumpla. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS



AJD/RL