REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002555
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar propuesta por la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui Dar. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las Niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien hijos de los ciudadanos: YOVANNY JOSE MALAVE BELLORIN y YULIMAR ELENA JASPEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.181.722 y V- 19.495.602, y por otro lado la ciudadana YNGER DEL VALLE BELLORIN CASTRO, abuela paterna venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.304.323, domiciliada en la calle la Línea, casa Nº 50, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante once (11) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Nosotros YOVANNY JOSE MALAVE BELLORIN YULIMAR ELENA JASPEN e YNGER DEL VALLE BELLORIN CASTRO, arriba identificado dejamos constancia en este acto de que convenimos cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia familiar, a favor de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente la madre podrá visitar a las 06:00a.m hasta las 7:15 a.m., de lunes a viernes, para colaborar con la preparación de la ponchera y alistar a las niñas para la escuela, y llevarlas a la escuela. Los días de semanas que la madre tenga libre, y la abuela requiera hacer algunas diligencias, la abuela podrá autorizar a la madre para que cuide a las niñas durante ese lapso, y le avisara al padre a los fines de no causar molestia a ninguno de los dos. Respecto a los fines de semana la madre podrá buscar a las niñas y los días domingo a partir de las 01:00pm y las entregara a las 07:00pm. Es todo, se leyó se termino y conformen firman
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de Marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO