REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002569
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: DARILYS GUADALUPE CONES CORDERO y JOSE GREGORIO MORENO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.177.050 y V- 12.504.504, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
" el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO CORDERO, puede ir a la casa de la abuela de los niños la ciudadana NICOLASA CORDERO, la misma madre de los niños se los entregara el se los llevara de 8:30Am hasta las 7pm sábados y domingos en el mismo horario intercalados los fines de semana cada quince (15) días y los retornara a la casa de la ciudadana antes mencionada en el sector palo verde de campos mata donde el ciudadano los trasladara a la ciudad de Cantaura a la calle 24 de julio sector libertador igualmente ambas partes están de acuerdo en que el ciudadano en cualquier fin de semana que el amerite llevarlos a puerto la cruz pudo hacerlo previa autorización de la ciudadana Posteriormente el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO CORDERO, señalo durante exposición pueda ver a sus hijos. Después de haber debatido el punto en cuestión, y haber escuchado las consideraciones de manas partes, el defensor haciendo uso de las palabras se dirige a las partes y señala: que en virtud de lo antes expuesto ante esta defensoría deja constancia de los hechos narrados por las partes a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de acuerdo conciliatorios de FORMA TOTAL establecidos en su articulo131 literal (d) de la LOPNA, en beneficio de los niños involucrados en este acto y la familia; se levanta esta acta con los acuerdos establecidos . Así mismo las partes se comprometen a pesar por ante esta defensoría a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados: los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el articulo 375 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente a los 28 del mes de abril de Dos mil Nueve por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. En Cantaura, Municipio autónomo Freites del estado Anzoátegui
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños antes mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
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