REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002572
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia familiar, propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)quien hijos de los ciudadanos: ADIXMERIS COROMOTO QUIJADA MORALES y SIMÓN ANTONIO SUAREZ URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.064.925 y V- 13.458.972, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante siete (07) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Primero: Se establece un régimen de Convivencia familiar, el cual quedara fijado de la siguiente manera: el Ciudadano SIMÓN ANTONIO SUAREZ URRIOLA, buscara al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los días de Lunes a Viernes al medio día en la Escuela Agustín Rafael Hernández, ubicada en anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y lo llevara a su casa ubicada en la calle Nueva detrás del Terminal, casa Nº 2-16 sector José Antonio Anzoátegui, ,anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui la Progenitora, la ciudadana ADIXMERIS COROMOTO QUIJADA MORALES, lo buscara todos los días de lunes a viernes a las 05:30 p.m. en la casa del progenitor ya identificado y se lo traerá a sus hogar ubicado en la segunda calle, casa S/n sector las Malvinas, Cantaura, municipio Autónomo Freites, Estado Anzoátegui De igual forma los fines de semana será intercalados para que ambas partes puedan compartir con el niño involucrado en este acto Familiar. Posteriormente el ciudadano SIMÓN ANTONIO SUAREZ URRIOLA, señalo durante su exposición que; acepta el convenimiento que hace su ex pareja la ciudadana ADIXMERIS COROMOTO QUIJADA MORALES, para que pueda ver a su hijo. Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta defensoria a informar a cerca de los avances de los acuerdos realizados. Los Acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el artículo 27 día del mes de abril del año Dos Mil Nueve, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. En Cantaura, Municipio Autónomo Freites, estado Anzoátegui
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de Marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
Juez Unipersonal Nº 02

Dra. Ana Jacinta duran
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas. S
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas. S

AJD/carmen