REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002574
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los adolescente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien hijos de los ciudadanos: ROSENIA ARAY Y JOSE ALEXIS NAVARRO BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.967.481 y V- 8.229.939, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante once (11) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Primero: se establece un régimen de Convivencia familiar, el cual quedara fijado de la siguiente manera: progenitora la ciudadana ROSENIA JOSEFINA ARAY MOYA, puede ir a ver a los niños y adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al domicilio del progenitor el ciudadano JOSE ALEXIS NAVARRO BUCARITO, ubicada en la calle la Bomba Casa Nº 67, la isla Municipio Autónomo Freites del estado Anzoátegui; los días viernes, desde las 2:00 p.m. hasta las 8.00 p.m. y los sábados y domingos desde las 7.00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y los días feriados de igual manera, del mismo modo manifiesta la progenitora la ciudadana ROSENIA JOSEFINA ARAY MOYA que habar fines de semana que se llevara a los niños y adolescentes a su casa ubicada en el caserío la leona carretera nacional vía Maturín, calle Principal casa S/n, previo aviso al ciudadano JOSE ALEXIS NAVARRO BUCARITO, así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados. Los Acuerdos se realizaran de conformidad a lo estipulado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes lo 05 del mes de mayote Dos mil nueve, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. En Cantaura, Municipio Autónomo Freites del estado Anzoátegui
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de Marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO