REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002577
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia familiar, propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: JANET ALEJANDRINA BRITO HURTADO y JUNIOR GREGORIO TORRES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.865.884 y V-15.717.916, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante siete (07) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Primero: El padre ciudadano: JUNIOR GREGORIO TORRES RUIZ, puede ir a buscar a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)el día sábado a las 6:30 pm de la tarde en la casa ubicada en la Calle Gil Fortul, Sector Ali Primera, para ser trasladada a la calle Guevara Rojas, Casa Nº 54, Cantaura, la cual va a permanecer con su progenitor hasta el día domingo a las 6:30 pm y retornara a la casa de la progenitora la ciudadana JANET ALEJANDRINA BRITO HURTADO domiciliada en la calle Gil Fortul, Sector Ali Primera Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Posteriormente el ciudadano JUNIOR GREGORIO TORRES RUIZ, señalo durante su exposición que: acepta el convenimiento que hace la progenitora de la niña para que pueda ver a su padre. Después de haber debatido el punto en cuestión, y haber escuchado las consideraciones de ambas partes, el defensor haciendo uso de la palabra se dirige a las partes y señala: que en virtud de lo antes expuesto ante esta Defensoria deja constancia de los hechos narrados por las partes a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de acuerdos conciliatorios de FORMA TOTAL establecidos en su artículo 313 literal d de la LOPNA, en beneficio de la niña involucrado en este acto. Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta defensoria a informar a cerca de los avances de los acuerdos realizados. Los Acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los 15 del mes de mayo del año Dos Mil Nueve, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. En Cantaura, Municipio Autónomo Freites, estado Anzoátegui
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
Juez Unipersonal Nº 02
Dra. Ana Jacinta duran
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas. S
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas. S
AJD/RL
|