REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000910
En el día de hoy, nueve (09) de Junio del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DEIVIS ANTONIO ROSALES RUIZ y ADRIANA JOSEFINA GOITA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.578.709 y V-12.097.948, respectivamente, domiciliados el primero en: la vereda 49, N° 8, Sector 2, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: la Calle Manzana, N° 45, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.309, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02/04/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
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