REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001302
Por cuanto se evidencia que la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 27-05-2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos SANDRA MARGARITA VARGAS FUENTES y MANUEL ENRIQUE GOMEZ BLANCO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.804.737 y V-8.262.317, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA PARUTA BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.701 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02,.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ELIAMNA RIVAS.

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