REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001310
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 28 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de OBLIGACION de la MANUTENCION, propuesta por la ciudadana ERIKA PATRICIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.130, domiciliada en la Urbanización El Chaure, Calle 02, Nº 61, Guanta, Estado Anzoàtegui, a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, en contra del ciudadano PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano PEDRO ORLANDO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.340.650, domiciliado en la Calle Bolívar, Nº 12-26, Sector Cayaurima, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoàtegui, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Librese oficios al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Oriental de Lubricantes, C.A., ubicada en la Avenida Argimiro Gabaldon, (antes vía Alterna), Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de obtener información sobre el ingreso mensual del demandado. En cuanto a las Medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/LETICIA C.