REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001416
Por recibida la anterior solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por el ciudadano JULIO ANGEL MAICAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-13.835.051, debidamente asistido por la Defensora Publica segunda de Protección abogada ALCIRA HERRERA, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en contra de la ciudadana YOLIS ISABEL ROMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.101.251. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar la ciudadana YOLIS ISABEL ROMAN GONZALEZ, ya identificada y puede ser ubicado en: Calle principal, sector santa Eduviges, casa nº 19, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente demanda. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Y así mismo reacuerda oír a la niña.- Líbrese oficio y boletas respectivas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIMANA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIMANA RIVAS.
AJD/yamelisº