REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001427
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana RAQUEL ANTONIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.341.996, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.980, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.596.857, y quien presta sus servicios en la empresa ARMOR GROUP DE VENEZUELA, ubicada en la Av. Intercomunal, Centro Comercial MT, nivel Planta Baja, Oficina nº 23, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios útiles, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, arriba identificado, quien puede ser ubicado en La calle principal, Sector 1, casa nº 7, Urbanización Brisas del Mar “Las Casitas”, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la presente demandada. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Igualmente, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa ARMOR GROUP DE VENEZUELA, ubicada en la Av. Intercomunal, Centro Comercial MT, nivel Planta Baja, Oficina nº 23, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA BREVEDAD POSIBLE el sueldo neto integral mensual que devenga el demandado ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.