REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001434
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ALEXANDER ALCIDES CASTILLO PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.923.123, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON JOSE MARRERO BARRETO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.793, en contra de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN ROLDAN MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.573.049. Désele entrada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, se abstiene de admitir la presente demanda e INSTA a la parte a darle estricto cumplimiento al artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo a consignar la Partida de Nacimiento Original del hijo de autos. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al artículo 459 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.