REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002116
Vista la anterior diligencia junto con anexo, cursante al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, suscrita por la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.878.642, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR VILLARROEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.235; en la cual solicita a éste Tribunal se sirva cancelar la cuenta de ahorros N° 01-051-041728-9 a nombre de niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llevada en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, y le sea entregada la totalidad del dinero más los intereses producidos a la presente fecha; en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dicho pedimento por ser procedente y ordena de conformidad oficiar al Banco Industrial de Venezuela de ésta ciudad, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros N° 01-051-041728-9 y hacer entrega a la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.878.642, de la totalidad del dinero más los intereses producidos a la presente fecha, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-051-041728-9 a nombre del niño de autos, llevada por este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, los cuales fueron depositados por su padre, ciudadano JESÚS GREGORIO LUGO, titular de la cédula de identidad N° 4.821.102. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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