REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 8 de Junio de 2009.
199º y 150º
Vistos.
Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana YENIFER DEL VALLE SALAZAR AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.362.906, domiciliada en EL Sector barrio Obrero, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación del su hija de nombre (xxxxxxxxxxxxxx) , de ocho (8) meses de edad para esa fecha, en contra del ciudadano WILSON ANTONIO PARADA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.597.276, domiciliado en la indicada Ciudad de Clarines.
Por auto de fecha once (11) de Mayo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, ordena citar y libra boleta de citación a la parte demandada, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo se informa al Fiscal de Guardia del Ministerio Público sobre el inicio del procedimiento por Obligación Alimentaría. (Folios 4 al 6).
En fecha catorce (14) de Mayo de 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado mediante diligencia consignada a los autos en esa misma oportunidad, logra citar al ciudadano WILSON ANTONIO PARADA MARTINEZ, antes indicado conforme el Articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Folios 7, 8, 9).
El fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009, fecha y hora fijada por éste Tribunal, para tener lugar al acto conciliatorio, se anunció el presente acto conforme a la Ley y se deja constancia que solo compareció el demandado y de la no comparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en tal sentido, se declara desierto dicho acto. (Folio 10).
En este mismo orden de ideas, y siendo la oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, esta Juzgadora previamente observa:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Único: La niña de nombre de edad (xxxxxxxxxxxxxxx), de ocho (8) meses de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento original, es hija de los ciudadanos YENIFER DEL VALLE SALAZAR AVENDAÑO y WILSON ANTONIO PARADA MARTINEZ, en los cuales este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil.
MOTIVA
Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa bajo el expediente N° OA- 363-09, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, el lugar de trabajo, ocupación y sueldo, por la accionante, en tal sentido esta Juzgadora no quedándole otro camino procede a desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos de convicción siendo el recaudo verdaderamente necesario a los fines de una sentencia justa, y así se declara.
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