REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 15 de JUNIO de 2.009.
199º y 150º

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana NAHIR ELENA PADRINOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.081.141, debidamente asistido por la abogada EVA M. GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.376, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos XXXXXX, Únicos y Universales Herederos del ciudadano OMAR SAUL BRICEÑO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.875.357, fallecido Ab-intestato el día Siete (07) de Abril de dos mil nueve (2.009), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ MARIA RAMOS RAMOS Y JOSÉ LUIS BASTARDO PALACIOS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 15 de Junio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” OMAR SAUL BRICEÑO ALVAREZ, a los ciudadanos; NAHIR ELENA PADRINOS JIMENEZ,xxxxx en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-

El Juez Temporal,

Abog. Maria Eugenia Yegres.
Secretario

Abg. Jonathan Rodríguez


S-102-09