REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Veintidós (22) de Junio del año 2009.
Años 199° y 150°
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO LOPEZ CANCINO Y ESCARLET GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.397.659 y V- 4.584.177, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO A. MENDEZ CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.138, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 1.994, bajo el Nro. 42, folios 161 al 166, Tomo III, Protocolo primero, Segundo trimestre del año 1.994, la cual consta de diecisiete (17 mtrs.) de frente por Treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mtrs.), o sea, tiene una superficie total aproximada de: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (552,50 mts2), ubicada en el Nuevo parcelamiento “El Tejar”, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Parcela de Francisco Bastardo Villarroel; SUR: Parcela del Dr. Victor Abreu; ESTE: Calle 12 de Octubre; y OESTE: Parcela de Jesús Maria Alonso Rodríguez; según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 1.994, bajo el Nro. 42, folios 161 al 166, Tomo III, Protocolo primero, Segundo trimestre del año 1.994.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: LERIDA MERCEDES ORTEGA DE PICCIRILLO Y ELEAZAR ENRIQUE PEÑA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 1.994, bajo el Nro. 42, folios 161 al 166, Tomo III, Protocolo primero, Segundo trimestre del año 1.994; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos; RUBEN ANTONIO LOPEZ CANCINO Y ESCARLET GARCIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.397.659 y V- 4.584.177, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una (01) casa de habitación la cual consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, salón comedor y cocina integrados, dos (02) baños y corredores construidos al frente y lateral de la casa, tres (03) puestos de estacionamiento, esta construida con una estructura modular de concreto de setenta y cinco metros cuadrados (75 mtrs2) aproximadamente, de una (01) sola planta y losa de piso de concreto de diez centímetros (10 cms.), la construcción incluye tuberías de servicios de aguas blanca, aguas negras y electricidad e impermeabilización del techo, paredes de bloque frisadas para cerramiento interior y exterior, cerámica en pisos de la vivienda y paredes de los baños, puertas y ventanas internas de madera y vidrio, en el exterior rejas de hierro en ventanas y puertas, construcción de corredores al frente y lado de la casa, planta y losa de piso, cerámica en piso, media pared y rejas alrededor, esta construcción adicional tiene un área aproximada de setenta metros cuadros (70mtr2.), en su conjunto, las bienhechurias tienen una superficie total aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadros (145 mtrs2), también posee dos (02) tanques para el uso y consumo de agua potable, uno (01) subterráneo con capacidad de seis mil litros (6000 ltrs) y otro aéreo, ubicado en la parte delantera con una capacidad aproximada de seis mil litros (6000 ltrs.), e igualmente se construyo una pared de bloque alrededor del terreno con una altura aproximada de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mtrs), un (01) frente en bloque frisado, con estantillos de concreto, con reja de entrada y portón para estacionamiento, patio delantero con piso de cemente, bancos de concreto y acera exterior ubicada en todo el lateral izquierdo de la casa, adicionalmente se construyo la acera a nivel de la calle principal, las cuales fueron construidas a un costo de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg: MARIA EUGENIA YEGRES
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN RODRÍGUEZ
Exp. S-94-09