Asunto Número: BP12-V-2009-000285
En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y conformidad con lo solicitado en la sede de la EMPRESA AKERE ENERGY, C.A, la cual se encuentra ubicada en la Carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, con Inpreabogado bajo el numero 9.749 y en compañía de un efectivo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BP12-M-2009-000010 y con número del Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa Nº BH12-X-2009-000013, la cual está relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS E & F GAS TURBINE, C.A contra la EMPRESA AKERE ENERGY, C.A. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: SAYURI RODRÍGUEZ, con Inpreabogado bajo el Nº 86.704, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, quien para el momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente; se realiza por parte de la ciudadana, antes identificada, consignación en copia fotostática del poder otorgado, constante de dos (02) folios útiles, a los fines de agregarla a la presente comisión. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, con Inpreabogado bajo el numero 9.749 y expone: “Señalo para ser embargado preventivamente por éste Tribunal, el siguiente bien mueble, el cual a medida de su señalamiento serán justipreciados por el Perito Avaluador; PRIMERO: Un SKY, color negro sobre el cual reposa una bomba de lodo conformada por un motor marca Detroit Diesel de color verde, el cual posee una numeración que dice: 871-53 con una caja acoplada de color verde con una numeración que dice: 2510027610 acoplado a una bomba anaranjada marca GARDNER DENVER, modelo 200PAH001, posee también un motor eléctrico de color anaranjado con una bomba acoplada, posee un cilindro de color blanco para aire con un tanque de almacenamiento de gasoil color rojo, con capacidad de 350 litros, el cual se encuentra suelta, dicho equipo posee un logo que dice: “AKERE ENERGY, C.A”, no se comprobó su funcionamiento y se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, valorado en (Bs. 300.000,oo). SEGUNDO: Un tanque de almacenamiento de color anaranjado con capacidad de 400 barriles, posee una bomba de agua que dice: Marca FHP, serial Nº 020051, posee dos (02) válvulas de color negro, valorada en (Bs. 50.000,oo). TERCERO: Cuatro (04) tanques de almacenamiento color anaranjado con capacidad de 500 barriles los mismos poseen dos (02) válvulas cada una, posee pintura dañada valorados en (Bs. 60.000,oo) cada uno, para un total de (Bs. 240.000,oo). CUARTO: Un Fran Tank color anaranjado sin seriales visibles, posee 4 cauchos instalados lisos, pintura dañada, valorado en (Bs. 100.000,oo). QUINTO: Un tanque de activo con eje de rodamiento, con 4 cauchos en mal estado, pintura dañada, sin seriales visibles, posee una saranda de color azul, posee dos (02) agitadores, un desgacificador, al mismo le faltan tres (03) válvulas y líneas de bombeo, posee una bomba centrifuga de color anaranjada, posee un tubo de color negro al cual le falta la válvula, valorado (Bs. 200.000,oo). SEXTO: Un SKY, tipo casa de fuerza sobre el cual reposa un espacio destinado para taller, un compresor de aire color rojo, un tanque de almacenamiento color rojo, no posee KOOMY, posee una planta eléctrica marca cater pilar de color amarillo, con serial en el generador, A-3297651, el cual no posee batería, posee un tablero completo con sus brokers y conectores, posee 3 lámparas, del cual no se comprobó su funcionamiento y se desconoce de daños ocultos , valorado en (Bs. 100.000,oo). SEPTIMO: Un generador eléctrico color negro, marca Perkins serial Nº YD37746-U835334L, el mismo posee cables sueltos, no posee batería, no posee tubo de escape, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, valorado en (Bs. 30.000,oo), todos los bienes muebles señalados suman la cantidad de (Bs. 840.000,oo). En éste acto el Tribunal, visto el señalamiento del Abogado ejecutante, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE” los siguientes bienes muebles, PRIMERO: Un SKY, color negro sobre el cual reposa una bomba de lodo conformada por un motor marca Detroit Diesel de color verde, el cual posee una numeración que dice: 871-53 con una caja acoplada de color verde con una numeración que dice: 2510027610 acoplado a una bomba anaranjada marca GARDNER DENVER, modelo 200PAH001, posee también un motor eléctrico de color anaranjado con una bomba acoplada, posee un cilindro de color blanco para aire con un tanque de almacenamiento de gasoil color rojo, con capacidad de 350 litros, el cual se encuentra suelta, dicho equipo posee un logo que dice: “AKERE ENERGY, C.A”, no se comprobó su funcionamiento y se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, valorado en (Bs. 300.000,oo). SEGUNDO: Un tanque de almacenamiento de color anaranjado con capacidad de 400 barriles, posee una bomba de agua que dice: Marca FHP, serial Nº 020051, posee dos (02) válvulas de color negro, valorada en (Bs. 50.000,oo). TERCERO: Cuatro (04) tanques de almacenamiento color anaranjado con capacidad de 500 barriles los mismos poseen dos (02) válvulas cada una, posee pintura dañada valorados en (Bs. 60.000,oo) cada uno, para un total de (Bs. 240.000,oo). CUARTO: Un Fran Tank color anaranjado sin seriales visibles, posee 4 cauchos instalados lisos, pintura dañada, valorado en (Bs. 100.000,oo). QUINTO: Un tanque de activo con eje de rodamiento, con 4 cauchos en mal estado, pintura dañada, sin seriales visibles, posee una saranda de color azul, posee dos (02) agitadores, un desgacificador, al mismo le faltan tres (03) válvulas y líneas de bombeo, posee una bomba centrifuga de color anaranjada, posee un tubo de color negro al cual le falta la válvula, valorado (Bs. 200.000,oo). SEXTO: Un SKY, tipo casa de fuerza sobre el cual reposa un espacio destinado para taller, un compresor de aire color rojo, un tanque de almacenamiento color rojo, no posee KOOMY, posee una planta eléctrica marca cater pilar de color amarillo, con serial en el generador, A-3297651, el cual no posee batería, posee un tablero completo con sus brokers y conectores, posee 3 lámparas, del cual no se comprobó su funcionamiento y se desconoce de daños ocultos , valorado en (Bs. 100.000,oo). SEPTIMO: Un generador eléctrico color negro, marca Perkins serial Nº YD37746-U835334L, el mismo posee cables sueltos, no posee batería, no posee tubo de escape, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, valorado en (Bs. 30.000,oo), todos los bienes muebles señalados suman la cantidad de (Bs. 840.000,oo). En éste estado el Tribunal, hace la debida entrega de los bienes muebles embargados preventivamente anteriormente, al Representante de la depositaria Judicial Anzoátegui, C.A en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente en éste acto los recibe conforme. Seguidamente el Abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, con Inpreabogado bajo el numero 9.749 y expone:” Por cuanto la suma embargado no cubre el monto del decreto de la medida, me reservo el derecho a seguir señalando bienes, de la propiedad de la demandada, es todo”. Seguidamente interviene la Abogada SAYURI RODRÍGUEZ, con Inpreabogado bajo el Nº 86.704 y en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada y en nombre de mi representada, y expone: “Se contrae la presente comisión, a los fines de la materializar de la presente Medida Preventiva de Embargo, con ocasión al Juicio que por Cobro de Bolívares, incoara la EMPRESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS E & F GAS TURBINE, C.A en contra de mi representada EMPRESA AKERE ENERGY, C.A, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, CON NOVENTA CENTIMOS; (Bs. 493.369,90); y la suma de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 123.342,47) por concepto de costas procesales: Ahora bien, a los fines de llegar a un acuerda transaccional le propongo en éste acto a la parte actora, cancelar la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, CON NOVENTA CENTIMOS; (Bs. 493.369,90); y la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 100.000oo) a cuenta de honoraros profesionales, costas y costos, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,oo) dentro de los treinta (30) días hábiles a la presente fecha, y la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,oo), a cuenta del 50% de los honorarios profesionales, costas y costos. Y el remanente, es decir, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 343.369,90) pagaderos dentro de los (30) días hábiles al vencimiento de los (30) días hábiles, concedidos para la cancelación del primer pago; previa las deducciones que a bien tenga que hacer por concepto de Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta, la empresa intimada manifiesta, que las facturas 0046 y 0042, fueron satisfechas a la parte actora y le solicita en éste acto una oportunidad, a los fines de entregarle los soportes respectivos soportes (nota de crédito) en el entendido de entregados como sean los mismos se le deduzca dicha cantidad de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 343.369,90). Asimismo solicito en éste acto que los bienes muebles, señalados y embargados preventivamente en éste acto queden bajo la guarda y custodia de mi representada, es todo”. En éste interviene el Abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, con Inpreabogado bajo el numero 9.749 y expone:” Visto la transacción ofrecida por la parte demandada, acepto la misma bajo las condiciones anteriormente expuesta, y en lo atinente de las facturas 0046 y 0042, siempre que conste el monto señalado en ella sea comprobado que existe un pago a las mismas, el cual será imputado a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, CON NOVENTA CENTIMOS; (Bs. 493.369,90), asimismo acepto que los bienes embargados por el Tribunal, sean dejados a la guarda y custodia de la empresa demandada, es toto”. En éste el Tribunal vista la solicitud efectuada por la parte demandada y el consentimiento otorgado por la parte actora, sobre dejar bajo la guardia y custodia de la empresa demanda los equipos embargados, acuerda de conformidad con lo solicitado, dejar los bienes embargados preventivamente en el patio de la Empresa demandada, tomando en consideración que los bienes embargados son maquinarias pesadas, que requieren de la movilización de equipos especiales, es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la conciliación establecida, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las cuatro y media de la tarde (04:30 PM): da por terminado su función y ordena el regreso e su sede. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS, (Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, EDGAR BRITO, (Fdo Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE,
Abg. ARMANDO TOVAR VARGAS, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
Abg. SAYURI RODRÍGUEZ, (Fdo Ilegible),
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
Abg. DAISY MARQUEZ YANEZ (Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2009-000285
Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BP12-M-2009-000010.
Número del Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa Nº BH12-X-2009-000013
OTROS SI: El Tribunal deja expresa constancia que ambas parte dejan constancia que en la transacción se estableció que se cancelaría la suma de (Bs. 200.000,oo) dentro de los (30) días hábiles a la presente fecha, y la suma de (Bs. 50.000,oo) a cuenta del 50% de los honorarios profesionales costas y costos, se deja constancia que lo correcto es: que de la suma de los (Bs. 200.000,oo) la cantidad de (Bs. 150.000,oo) serán imputados a las facturas adeudada y sus intereses y la cantidad de (Bs. 50.000,oo) a cuenta del 50% de los honorarios profesionales, costos y costas. Vale la enmienda. Conste.
LA JUEZ TEPOMRAL,
Abg. ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DAISY MARQUEZ YANEZ (Fdo Ilegible)
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