En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana ( 09:30 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa N.T.P SUPLY & SERVICIOS, C.A, la cual se encuentra ubicada en el Centro Comercial Caterina, planta baja, Local Nº 7, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio ANGEL FELIX ROJAS MATA, con Inpreabogado bajo el Nº 84.264, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado Nº BH15-X-2007-000027, relacionada con una demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA O DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: ONEIDA MARÍA GÓMEZ DEVERA DE CONDALES, contra el ciudadano: HUGO JOSÉ CONDALES RODRÍGUEZ. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: KARINA JOSÉ MARCANO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.181, en su carácter de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, quien manifestó tener el cargo de Control de Documento en la Gerencia de Ingeniería y, quien para el momento de la constitución del Tribunal se encontraba en la sede de la Empresa. En éste estado el Tribunal procede a solicitarle a la notificada que si el ciudadano: HUGO JOSÉ CONDALES RODRÍGUEZ, labora para ésta empresa. Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: KARINA JOSÉ MARCANO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.181, en su carácter de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, quien manifestó tener el cargo de Control de Documento en la Gerencia de Ingeniería y expone: “Informo al Tribunal, que la parte administrativa de la Empresa, se encuentra en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y que para el presente momento no puedo suministrar ninguna información, por carecer de ella, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana: ONEIDA MARÍA GÓMEZ DEVERA DE CONDALES, debidamente asistida por el Abogado ANGEL FELIX ROJAS MATA, con Inpreabogado bajo el Nº 84.264, y expone: “En virtud de la información suministrada por la notificada, antes identificado, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas con sede en El Tigre, que se sirva sub-comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que pueda practicar la presente medida preventiva de embargo, es todo”. Acto seguido el Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte demandante, acuerda proveer por auto separado, es todo”. Seguidamente el Tribunal siendo las once de la mañana (11:00 AM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, LA NOTIFICADA,
KARINA JOSÉ MARCANO MALAVÉ,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

ONEIDA MARÍA GÓMEZ DEVERA DE CONDALES,

ABG. ANGEL FELIX ROJAS MATA
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,


ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ,
Asunto Nª BP12-V-2009-000169