En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las (02:50 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó, por el tiempo que fuere necesario, en la sede del Banco Mercantil, Banco Universal, C.A, el cual se encuentra ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco, en el Centro Comercial Riccobono del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio RAÚL BLONVAL PAOLINI, con Inpreabogado bajo el N° 22.341, a los fines de ejecutar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretara por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOANZOÁTEGUI, declarada con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ MORALES COA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil de la EMPRESA TRANSPORTE M Y C, C.A, contra la EMPRESA BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, con número de Asunto Principal BP12-M-2009-000094 y con número del Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa BH11-X-2009-000039. Seguidamente el Tribunal procede en éste acto a notificar a la ciudadana: SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.817, en su carácter de Gerente General del Banco Mercantil, Banco Universal, C.A, de la misión del Tribunal. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio RAÚL BLONVAL, con Inpreabogado bajo el N° 22.341 y expone: ”Solicito al Tribunal, proceda en éste acto a solicitar si la EMPRESA EMPRESA BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, posee alguna cuenta en ésta entidad bancaria, a los fines de ser embargado preventivamente la cuenta Nº 01050699921699003238, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede de conformidad con lo solicitado, y solicita a la notificada, anteriormente identificada, a que informe si la EMPRESA BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, posee cuenta bancaria. En éste estado la notificada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.817, en su carácter de Gerente General del Banco Mercantil, Banco Universal, C.A expone: “Informo a éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas que la cuenta Nº 01050699921699003238, la cual suministró el Abogado y de la revisión de la cuenta, si existe disponibilidad monetaria, es todo”. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio RAÚL BLONVAL PAOLINI, con Inpreabogado bajo el N° 22.341 y expone: “En virtud de la disponibilidad que existe en la cuenta, que anteriormente suministré, solicito que sea embargado preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTES VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 280.327,82) suma ésta que comprende la suma de (Bs. 224.262,26), que es la suma demandada, mas la cantidad de (Bs. 56.065,56) que corresponde a las costas y costos decretados en su oportunidad por el Tribunal de la causa, es todo”. En éste estado, El Tribunal declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE” la cantidad de (Bs. 280.327,82), y ordena a la ciudadana notificada realizar cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa, es decir, “JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI”, es todo”. En éste estado el Tribunal recibe, Cheque de Gerencia por la cantidad de (Bs. 280.327,82),, con número de Cheque 97020425 de fecha: (08/02/2009), Nº de cuenta 01050181462181020425 debidamente sellado y firmado por el banco, a la orden del “JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI”. Seguidamente el Tribunal da por terminada su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (04:45 PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL, ABG. ANNALERIZ TILLERO VILLEGAS, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA, SANDRA RODRÍGUEZ DE BARRETO, (Fdo Ilegible)
El APODERADO JUDICIAL, ABG. RAÚL BLONVAL PAOLINI, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ. (Fdo Ilegible)
|