En el día de hoy, 11 de Junio de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906, hasta la sede de la empresa demandada, TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), ubicada en la Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: OSWALDO GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.730.733, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TORNOS Y FRESAS GUANIPA, C.A., contra la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), plenamente identificadas en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Abogada NORIS MIGDALIA GIMÒN BATTISTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.447, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.465, quien manifestó ser Apoderada Judicial de la empresa demandada, TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), cuya copia del instrumento Poder consignará por ante el Tribunal de la causa, al día hábil siguiente al de hoy; y en tal sentido expone: Cumpliendo instrucciones precisas de mi representada, me doy por intimada en este acto, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada uno de los términos de la demanda interpuesta, por ser ciertos los hechos afirmados y el derecho invocado, y a los fines de dar por terminada la presente causa y honrar la deuda contraída con la demandante, formalmente ofrezco pagar en este acto la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F. 12.279,17); que comprende la obligación demandada, intereses y honorarios profesionales, mediante un Cheque de Gerencia por la señalada suma, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, acepto el pago presentado por la apoderada de la demandada, y declaro recibir conforme el cheque antes descrito. Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente.- Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor, suspenda la ejecución de la presente medida, y solicitamos al Tribunal de la causa le de la aprobación de ley, homologando la presente acta otorgándole carácter de Cosa Juzgada.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en forma voluntaria y libre de toda coacción por la apoderada judicial de la empresa demandada, vale decir , TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), y vista igualmente la aceptación del apoderado judicial de la parte actora del referido ofrecimiento de pago, en virtud de ello, y a petición de ambas partes este Tribunal se abstiene de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera vista la solicitud de la parte actora, en el sentido, de devolver la Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL CO-APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000360
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000005
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2009-000037
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