En el día de hoy, 17 Junio de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, hasta la sede de la empresa demandada TODO DIESEL, C.A., ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Local Nº 8-61, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado EDGAR HERNÀNDEZ, IPSA Nº 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS PINTATODO, C.A., contra la Sociedad Mercantil TODO DIESEL, C.A., representada por el ciudadano: GILBERTO FORERO VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.162.669.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: GILBERTO FORERO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.519.743, en su carácter de Presidente de la empresa demandada “TODO DIESEL, C.A.”, debidamente asistido por la Abogada GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.817.444, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.468, quien expone: Me doy por intimado en este acto, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada uno de los términos de la demanda interpuesta, por ser ciertos los hechos afirmados y el derecho invocado, y a los fines de dar por terminada la presente causa y honrar la deuda contraída con la demandante, ofrezco cancelar dicha deuda en un plazo de veinte (20) días continuos, contados a partir de la presente fecha, y en partes proporcionales hasta total extinción de la obligación contraída.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR HERNÀNDEZ, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago presentado en este acto por la parte demandada, igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente.- Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor, suspenda la ejecución de la presente medida, y solicitamos al Tribunal de la causa le de la aprobación de ley, homologando la presente Acta otorgándole carácter de Cosa Juzgada.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en forma voluntaria y libre de toda coacción por la parte demandada, y vista igualmente la
aceptación del Apoderado judicial de la parte actora del referido ofrecimiento de pago, en virtud de ello, y a petición de ambas partes este Tribunal se abstiene de practicar la presente Medida Preventiva de Embargo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera vista la solicitud de la parte actora, en el sentido, de devolver la Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000346
ASUNTO: BN12-X-2009-000008
|