En el día de hoy, 02 de Junio de 2009, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en el Sector Villa Clara cruce con Calle Comercio S/N., entre Calles Hinostroza y Callejón Juan Chiquito, Carretera Nacional salida al Pao de Barcelona, Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por el Abogado EDGAR JOSE HERNADEZ RODRIGUEZ, IPSA Nº 61.226, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: LUISA JOSEFA GONZALEZ BLANCA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BLANCA, contra la empresa CLINICA DIAGNOSTICOS AUTOMOTRIZ D&H, C.A., en la persona del ciudadano: YOVANNI RAMÓN DE CIAM ESPAÑA, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que se trata de un inmueble constituido por un local comercial, identificado en su fachada principal con el nombre de: CLINICA DE DIAGNOSTICOS AUTOMOTRIZ D&H, C.A., el cual se encuentra totalmente cerrado con sendos candados en su puerta principal. Asimismo el Tribunal deja constancia que, vecinos cercanos al lugar manifestaron que el referido inmueble se encuentra cerrado desde hace aproximadamente ocho (08) meses.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Igualmente designa como Experto Cerrajero, al ciudadano: ANGEL ISMAEL BLANCA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.814.434, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. Asimismo procedió a aperturar la puerta principal del referido inmueble, evidenciando el Tribunal que el mismo se encuentra libre de personas, y con algunos bienes muebles en su interior, los cuales serán debidamente inventariados por el Perito Avaluador designado.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR JOSE HERNADEZ RODRIGUEZ, antes identificado, y expone: Señalo para ser Secuestrado el local
comercial ubicado en el Sector Villa Clara cruce con Calle Comercio S/N., entre Calles Hinostroza y Callejón Juan Chiquito, Carretera Nacional salida al Pao de Barcelona, Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui”.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de un inmueble tipo galpón, construido con piso de cemento, paredes de bloque frisados, techo de acerolit, posee 6 lámparas, también una Oficina construida con divisiones de hierro y vidrio, la cual posee algunos vidrios rotos, posee techo raso con 2 lámparas en su parte del frente, posee un portón color Blanco, la cerradura está rota con soplete, posee un baño con una poceta y un lavamanos, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un (01) Vehículo, Tipo: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Color: BLANCO CON FRANJAS VERDES, NEGRAS Y ANARANJADAS, Placas: 70T-KAN, Motor: 2.4 L, Serial de Carrocería: 8GGTFRI656A151865, identificado con un Logo de la POLICIA MUNICIPAL. ALCALDÌA FRANCISCO DE MIRANDA. PARIAGUAN ESTADO ANZOÀTEGUI, identificado con el Nº 11; el cual presenta las siguientes características: Latonería en regular estado, pintura con rayones y peladuras, tapicería en mal estado, cojines rotos, retrovisor izquierdo roto, 3 cauchos en regular estado, y 1 en mal estado, no posee Motor instalado, posee mangueras sueltas, enchufes, tubo de escape suelto, arranque, banda de dirección, caja de velocidad, la cual no posee accesorios, no tiene radiadores, posee una Batería marca Fiat, no posee Computadora, en su parte trasera se encuentra un Motor desarmado, faltándole piezas como cigüeñal, bomba de aceite, correa de tiempo y otros accesorios indispensables que lo conforman; también se encuentra un Radiador, una Batería marca Duncan de 700 AMP, un carter, un aspa, un plato, un disco y tres correas, no posee caucho de repuesto ni gato, ni llave de ruedas, posee un Vidrio Parabrisas astillado, le falta una goma del parachoque trasero, capot suelto, tiene perforaciones de balas en el techo y en la puerta del chofer, tiene un golpe en el estribo trasero derecho, no posee tasas, no tiene cardan, posee un Radio Transmisor, no posee vidrio en puerta del chofer; se desconoce de cualquier otro daño oculto que pueda tener, no posee sueche de llave; dos (02) Cajas para herramientas color Azul, una con un Candado marca SJ Cerrada, las mismas se encuentran vacías; Cuatro (04) Mesas de hierro color Azul, de aproximadamente 1x1 metros; Un (01) Tanque color Azul, para almacenar agua; Tres (03) Extintores color Rojo (2 pequeños y 1 mediano); Una (01) Prensa Hidráulica color Rojo, sin seriales visibles; Un (01) Filtro de Agua marca Luferca, con los dispensadores de agua rotos (se desconoce su funcionamiento); Un (01) Aire Acondicionado tipo Sply, unidad marca Haier, posee el cable picado, solo posee la Consola, Marca: Haier, la cual posee la tapa suelta, de dicho aire acondicionado se desconoce su funcionamiento; Un (01) Juego de Recibo conformado por 2 muebles de 1 puesto, y 01 Mueble de 3 puestos en tela estampada en flores; una (01) Mesa de 3 peldaños, color Marrón; Una (01) Mesa pequeña en hierro forjado y madera, con 4 Sillas; Una (01) Mesa para Computadora color Marrón; Una (01) Silla color Negro, Un (01) Monitor marca HP, Modelo: D5258A; Un (01) Mueble de una sola gaveta; Dos (02) Papeleras; Un (01) Teléfono marca Celular; Un (01) Florero; Cinco (05) Carpetas administrativas; Tres (03) Sillas Plásticas color Verde, y Una (01) Calculadora. De los bienes que no se específica su uso, se encuentran en regular estado de uso y conservación.- Seguidamente el Tribunal declara formalmente Secuestrado el inmueble señalado por la parte actora, constituido por un local comercial ubicado en el Sector Villa Clara cruce con Calle Comercio S/N., entre Calles Hinostroza y Callejón Juan Chiquito, Carretera Nacional salida al Pao de Barcelona, Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, y hace entrega del mismo, totalmente desocupado y libre de personas y bienes, al representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.131, quien manifestó recibirlo conforme y se comprometió a cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, expone: Solicito a la parte actora se haga cargo de los gastos de la vigilancia del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto los mismos resultan muy onerosos para mi representada, y en tal sentido, sólo ejerceré rondas periódicas en dicho inmueble, las cuales tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 450,oo).- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR JOSE HERNADEZ RODRIGUEZ, antes identificado, y expone: En nombre de mis representados, acepto lo solicitado por el representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A.- Seguidamente este Tribunal deja formal y expresa constancia que, los bienes muebles anteriormente descritos e inventariados en la presente Acta, no son objeto de la Medida de Secuestro celebrada en este acto, ni de ningún otro tipo de Medida Judicial, requiriéndose para ello el Deposito Necesario en la sede de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ubicada en la Calle Colombia Nº 14 de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en tal sentido, quien se considere propietario de los mismos, podrá retirarlos cuando así lo considere pertinente; igualmente este Tribunal hace entrega en este acto de los referidos bienes muebles, al representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, quien manifiesta recibirlos conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia.- Seguidamente este Tribunal acuerda fijar una copia de la presente Acta, en la puerta principal del inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, se procedió a colocar tres (03) candados en la puerta principal del local secuestrado, 1 marca Globe, y 2 marca viro; y se hizo entrega de las respectivas llaves al representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado.- Igualmente el Tribunal deja constancia que, para la práctica de la presente Medida de Secuestro, se hizo acompañar de tres (03) Funcionarios adscritos a la POLICIÀ DEL ESTADO ANZOÀTEGUI CON SEDE EN Pariaguan. ZONA 5. DISTRITO 52, Distinguidos: ROMÀN TIAPA y EDWARD MOTA, y el Agente ANGEL TRUJILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.971.586, V-12.795.689 y V-15.521.195 respectivamente.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR JOSE HERNADEZ RODRIGUEZ, antes identificado, y expone: Solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, Asimismo vista la solicitud de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contraria a derecho la acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las seis y diez minutos de la tarde (6:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL EXPERTO CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS DEL DISTRITO 52
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000355
EXP. Nº:800-09
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