En el día de hoy, 25 de Junio de 2009, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.678.681, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.861, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Carrera 12 con Octava Calle Sur, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), incoado por la Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÀN, IPSA Nº 75.869, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRAILER Y SERVICIOS TÈCNICOS ANZOÀTEGUI, C.A. (TRAIVENSA), contra la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: IVAN DARIO GIL VELÀSQUEZ, de nacionalidad Colombiana, y portador del Pasaporte signado con el Nº 7175021, en su carácter de Coordinador de Operaciones de la empresa demandada, DRIFT DE VENEZUELA, S.A.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, a la ciudadana: ROTSY MAIRENE ACERO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-14.818.178 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÀN, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada: Un (01) Vacuum Free Ways, Serial Nº 01070596, Modelo: STV2ER20, Año: 2001, Largo: 11, Ancho: 2,5 Mts., Nº de Identificación: 8X9ST11271M018006, el cual presenta las siguientes características: Posee motor color Blanco, el cual le falta Alternador y Batería, posee 8 cauchos, de los cuales 6 están lisos y 2 en regular estado, latonería y pintura en regular estado, posee cables sueltos, no posee micas laterales; valorado en la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES FU ERTES (Bs.F. 107.000,00) aproximadamente; un (01) Vehículo, Clase: Camión, Tipo: Chto, Marca: Mack, Uso: Carga, Placas: 67S-DAY, Modelo: Granite CB713 Corto, Año-Modelo: 2007, Año de Fabricación: 2008, Color: Blanco, Serial: VIN8XGAG11Y07V066854, Serial Chasis: 8XGAG11Y07V066854, Serial Carrocería:
8XGAG11Y07V066854, Serial Motor: E74006T0629, el cual presenta las siguientes características: Posee 10 cauchos, de los cuales 6 están espichados, 4 con aire, y todos se encuentran lisos, latonería, tapicería y pintura en regular estado, no posee Baterías, no posee Suichets, cojines rotos, no posee Gato, Llave de Rueda ni caucho de repuesto, posee el vidrio delantero astillado, tiene las micas traseras rotas, le falta rejilla izquierda del capot, posee un logotipo en ambas puertas que dice: DRIFT (DRILLSITE Fluid Treatment. Drit de Venezuela, S.A.); valorado en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 190.000,00) aproximadamente; un (01) Equipo de Computación compuesto por: 1 Monitor, Marca: Sirajòn, Serial: LD7550480260530, 1 CPU, Marca: GPC, sin serial visible, 1 Teclado, Marca: Genios, Modelo: K632, 1 Impresora, Marca: Xerox, Modelo: Phaser 3117, 2 Cornetas de sonido XPX, y 1 Regulador de Voltaje, Marca: Integral, valorado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00) aproximadamente; un (01) Equipo de Computación compuesto por: 1 Monitor AOC, Modelo: 1570, 1 CPU sin marca ni seriales visibles, 1 Teclado, Marca: Polus, Modelo: K804 (K-700), 1 Impresora, Marca: Xerox, Serial Nº VKC519921, valorado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,00) aproximadamente; para un Total General de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00).- De dichos equipos no se comprobó su funcionamiento, desconociendo cualquier daño oculto que pudiesen tener.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado a tal efecto, y los pone a disposición de la Depositaría Judicial designada.- Acto seguido interviene el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, recibo los bienes embargados en este acto en las condiciones ya expresadas, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. - En este estado interviene de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÀN, antes identificada, y expone: Por cuanto los bienes embargados en este acto, no cubren el monto total de la deuda, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (6: 20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000384
ASUNTO: BH03-X-2009-000063
|