En el día de hoy, 29 de Junio de 2009, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.678.681, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.861, hasta un inmueble ubicado en el Sector la Guarapera, Vía Bare, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, identificado en la entrada del mismo, con un anuncio que se lee: “DRIFT y SERVICIOS AMBIENTALES EL PRADO”, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), incoado por la Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÀN, IPSA Nº 75.861, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRAILER Y SERVICIOS TÈCNICOS ANZOÀTEGUI, C.A. (TRAIVENSA), contra la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: YOVANNY DE JESÙS BETANCOURT CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.274.013, en su carácter de Coordinador de Seguridad Industrial de la empresa demandada, DRIFT DE VENEZUELA, S.A.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÀN, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la empresa demandada: Un (01) Vehículo, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: FORD, Modelo: RANGER F465, Año: 2006, Color: AZUL, Uso: CARGA, Placas: 42G-BAN, Serial del Motor: 6J490508, Serial de Carrocería: 8AFDR12A86J490508, el cual según Peritaje presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, posee ralladuras en su estructura, posee el vidrio parabrisas con varias astilladuchas, caucho de repuesto liso, posee los cauchos traseros distintos a los delanteros, no posee barandas ni plástico de protección del cajón, mica trasera derecha rota, posee una Batería marca Bestia Negra de 600 amp., se observa bote de aceite en la tapa de aceite, posee un foco del parachoque delantero roto, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, posee un gato mecánico pequeño Negro, no posee llave de rueda, por lo que fue valorada en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,oo) aproximadamente.- Seguidamente éste Tribunal declara Embargado Preventivamente el bien mueble señalado por la parte actora, y debidamente justipreciado por el Perito Avaluador designado a tal efecto, y lo pone a disposición de la Depositaría Judicial designada. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que, la continuación del presente embargo preventivo, es por el remanente de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y SEIS CENTÌMOS (Bs.F. 50.631,76).- Acto seguido interviene el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, recibo el bien embargado en este acto en las condiciones ya expresadas, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo.- .Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FRANSELA ACOSTA ROLDÀN, antes identificada, y expone: Solicito de este Juzgado, que deje constancia que el Abogado CHAIN BUCARÀN, estuvo presente en el sitio donde se realizó la medida, el cual dijo ser Apoderado Judicial de la empresa demandada, DRIFT DE VENEZUELA, S.A.- Seguidamente EL Tribunal, visto, el pedimento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, el ciudadano Abogado CHAIN BUCARÀN. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5: 30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------
LA JUEZ,



LA APODERADA ACTORA




EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000384
ASUNTO: BH03-X-2009-000063