REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 18 de junio de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000080
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PEREZ ARELLAN
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: RECTIFICACIONES TONY, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS AMELIA ROSAS
MOTIVO: DAÑO MORAL
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 18 de junio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Daño Moral intentó el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ARELLAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.879.577, en contra de la sociedad mercantil RECTIFICACIONES TONY, C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de septiembre de 1992, bajo el N ° 26, tomo A-67, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la demandada RECTIFICACIONES TONY, C.A., abogados en ejercicio LUISA ROSAS, JESÚS RODRÍGUEZ e YBIS ROJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 54.304, 132.161 y 125.076, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 22 y 23 del expediente, y que la parte demandante ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ARELLAN, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los apoderados de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000080
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