REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 18 de junio de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000181
PARTE ACTORA: CARLOS ALISKAIL LOPEZ ABACHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DILZA MEDINA
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FACENDO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, jueves 18 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano CARLOS ALISKAIL LOPEZ ABACHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.437.119, en contra de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de marzo de 1996, bajo el N ° 34, tomo 25-A Qto., se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano CARLOS ALISKAIL LOPEZ ABACHE, ya identificado, asistido de los abogados en ejercicio DILZA MEDINA y EISMERY ARVELAEZ, inscritas en el INPREABGADO bajo los N ° 38.633 y 84.623, quien a los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada SKANSKA VENEZUELA, S.A., representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ROSA FACENDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.971.965, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 53.134, representación que se evidencia en poder que corre de los folios diez (10) al trece (13) del expediente, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará LA EMPRESA, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El actor CARLOS ALISKAIL, manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., desde el 21 de agosto de 2002, hasta el 1° de abril de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, desempeñando últimamente el cargo de SUPERVISOR DE PLANTA, y que devengaba un último salario normal de Bs. 2.555,56 mensual, por lo que solicita ser reenganchado a sus labores habituales.
Por su parte, la empresa SKANSKA VENEZUELA, S.A., acepta y conviene en la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario y que se produjo el despedido injustificado, pero en fecha 31 de marzo de 2009. En este sentido, tal como se hizo en diligencia que corre al folio catorce (14) del expediente, de fecha 14 de mayo de 2009, SKANSKA VENEZUELA, S.A., de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratifica la insistencia del despido efectuado en fecha 31 de marzo de 2009 y pues procedió a la consignación de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 21 de agosto de 2002
Fecha de egreso: 31 de marzo de 2009
Tiempo de servicio: 6 años; 7 meses y 1 días
Motivo de egreso: Despido injustificado
Salario normal mensual: Bs. F. 2.555,56/30 días = Bs. 85,18 diarios
Salario normal diario: Bs. F 85,18
Salario Integral diario: Bs. 142,86
Asignaciones:
Bono nocturno: 12 días x 85,18………………………………………………………………Bs. F. 38,33
Vacaciones: 30 días x 97,963…………………………………………………………………Bs. F. 2.938,89
Bono Vacacional: 45 días x 97,963……………………………………………………………Bs. F. 4.408,34
Intereses Prestaciones:………………………………………………………………………….Bs. F. 1.801,17
Antigüedad artículo 108LOT: 380 días…………………………………………………………Bs. F. 36.378,95
Diferencia Antigüedad, artículo 108 LOT: 67 días x 142,86271…………………………….Bs. F. 9.571,80
Indemnización por despido: 150 días x 142,86271……………………………………………Bs. F. 21.429,41
Indemnización sustitutiva: 60 días x 142,86271……………………………………………….Bs. F. 8.571,76
Vacaciones fraccionadas: 17,5 x 97,963………………………………………………………..Bs. F 1.714,35
Bono Vacacional fraccionado: 26,25 x 97,963………………………………………………….Bs. F. 2.571,53
Utilidades fraccionadas: (16.163,90)……………………………………………………………..Bs. F. 5.387,97
Régimen de Vivienda y Hábitat:……………………………………………………………………Bs. F. 341,18
Reserva INCE…………………………………………………………………………………………Bs. F. 59,54
Deducciones:
Régimen de Vivienda y Hábitat……………………………………………Bs. F. 170,59
INCE…………………………………………………………………………..Bs. F. 26,94
Anticipo Prestaciones Sociales…………………………………………….Bs. F. 16.500,00
Total:………………………………………………………………………..Bs. F. 78.114,97
La empresa sostiene que dicha cantidad se encuentra a disposición del actor, mediante Cheque depositado a favor del demandante en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, N ° 0007-0063-14-0060222766, por la cantidad de Bs. F. 78.114,97, por lo que, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa ratifica la insistencia del despido injustificado, ofreciendo el pago consignado a los fines de dar por terminado el procedimiento.
Asimismo, la empresa sostiene que se compromete a pagar la cantidad de Bs. F. 2.555,56 por concepto de salarios caídos desde el 15 de abril de 2009, fecha de notificación de la demandada, hasta el 14 de mayo de 2009, fecha en que se ratificó la insistencia del despido, los cuales se compromete a pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha.
Con respecto a la cantidad consignada, el actor sostiene que no está de acuerdo con la misma. Sin embargo, luego de varias discusiones, ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la empresa canceló la indemnización por despido conforme al artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo LA EMPRESA que el despido se hizo en forma injustificada, siendo que el actor decide retirar las prestaciones sociales consignadas, renunciando al reenganche a su puesto de trabajo, pero reservándose el derecho a demandar en forma autónoma, cualquier diferencia de prestaciones sociales o enfermedad profesional que pudiese existir.
En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que el despido fue injustificado y se verificó el día 31 de marzo de 2009.
- Que el actor procede decide retirar sus prestaciones sociales, por lo que el tribunal acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para que le realice la entrega de la libreta al actor, y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada y recibida por el actor, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, el archivo del expediente y se proceda a la devolución de las pruebas aportadas.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la insistencia del despido y la consignación de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de las prestaciones sociales, la indemnización por despido y los salarios caídos se comprometió a consignarlos en quince (15) días hábiles, los cuales recibirá el actor mediante la entrega de la libreta de ahorros, y los 30 días de salarios caídos, en vista que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, constatando el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, y siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 80.670,53, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y la devolución de las pruebas promovidas. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:30 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Actor y sus abogados asistentes,
La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2009-000181
UJAR/ua
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