REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de junio de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001275
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ ESPAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 19 de junio de 2009, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano RICARDO JOSE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.298.121, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, y la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de julio de 1997, bajo el N ° 58, tomo 370-A-Sgdo., representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 5 al 7 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano RICARDO JOSÉ ESPAÑA, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., un (1) cheque signado con el N º 87404614, por la cantidad de Bs. F. 33.970,88, girado por la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N ° 0105 0090 78 1090070500. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano RICARDO ESPAÑA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante RICARDO JOSE ESPAÑA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 33.970,88, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-001275
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