REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2006-000591

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2006-000591, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EMILIO JOSÉ GALINDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.464.022, en contra de las sociedades mercantiles SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA) y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 14 de diciembre de 2006, siendo que por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, que corre a los folios ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta (150) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 22 de mayo de 2008, fecha de la última actuación en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2006-000591