REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de junio de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001282
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ LATAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER
PARTE DEMANDADA: BARINAS PETROLEUM SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHAR CUELLAR
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 22 de junio de 2009, siendo las 9:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ LATAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.251.665, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057, y la sociedad mercantil BARINAS PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 1° de diciembre de 2000, bajo el N ° 59, tomo 21-A, representada por el abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.785.981, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 125.158, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 5 y 6 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ LATAN, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil BARINAS PETROLEUM SERVICES, C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N º 01010166, por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, girado por el Banco Mercantil, cuenta corriente N ° 0105 0616 60 2616010166. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LUIS HERNANDEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 5.000,00, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-001282