REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001264
Vista la transacción celebrada por la ciudadana ODENNIS DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.390.301, asistida de la abogada en ejercicio TRINA PALMAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 81.403,; y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de noviembre de 1980, anotado bajo el N ° 25, tomo A-14, representada por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.848.119, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 29.331, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la ciudadana ODENNIS DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ VILLALOBOS, se encuentra asistida de abogada en ejercicio, y se evidencia que recibió un cheque signado con el N º 24534898, por la cantidad de Bs. F. 25.374,93, a su orden, cuenta corriente N º 0008 0024 46 0008026391, del Banco Guayana.
Ahora bien, de la lectura del escrito transaccional, se evidencia que el pago recibido por la ex trabajadora por la cantidad de Bs. F. 25.374,93, incluye una serie de conceptos de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera, de los cuales sólo se señala el monto correspondiente a cada concepto en forma genérica, pero no detalla o no se evidencia cómo se obtiene la cifra pagada, vale decir, no señala una referencia de días pagados ni la base salarial utilizada, de manera que la ex trabajadora, ni este tribunal pueden apreciar si la cantidad pagada se encuentra ajustada a lo establecido en la ley o el contrato, y por ende, apreciar las ventajas o beneficios de la transacción, por lo que, a juicio de quien decide, no se encuentra circunstanciada la transacción, razón por la cual, este tribunal se ve impedido de homologar la transacción presentada, por faltar uno de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Por lo argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, por lo que no tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental
Abg. María Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-001264
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