REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 29 de junio de 2009
199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000259
PARTE ACTORA: RHONIS SIRIU ZARATE TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONA RIVERO
PARTE DEMANDADA: PB VOGUE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 29 de junio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana RHONIS SIRIU ZARATE TOVAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.193.204, en contra de la sociedad mercantil PB VOGUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N ° 68, tomo 18-A de fecha 15 de abril de 2002, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadana RHONIS SIRIU ZARATE TOVAR, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio JHONA RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 122.514, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”; y en representación de la sociedad mercantil PB VOGUE, C.A., compareció su representante legal, ciudadano PAOLO BULLERI, italiano, mayor de edad, con cédula de identidad número E-82-101.200, asistido del abogado en ejercicio RUBEN PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 55.809, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 3 de marzo de 2008, hasta el 30 de noviembre de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de ENCARGADA DE TIENDA, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de seis (6) meses y veintiséis (26) días, con un último salario básico y normal de Bs. F. 799,20, mensuales, y reclama un total de Bs. F. 2.094,80, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación, el motivo de terminación, el cargo desempeñado, y acepta pagarle la cantidad demandada de Bs. F. 2.094,80, lo cual hizo en forma efectiva mediante consignación de Prestaciones Sociales ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente N ° BP12-S-2009-000014, primero por la cantidad de Bs. F. 1.660,00 en fecha 7 de enero de 2009, y luego por Bs. F. 434,80, para totalizar el monto reclamado por la demandante. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, LA TRABAJADORA le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: LA TRABAJADORA acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana RHONIS SIRIU ZARATE, se encuentra asistida de abogado en ejercicio, y que tiene a su disposición la cantidad de Bs. F. 2.094,80, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.094,80, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:45 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. Maria Tomassi

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia. Se libró oficio N ° __________ dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2009-000259