REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000743
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.177.711, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS MATA, C.A., (SERMAT, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de noviembre de 1995, bajo el N ° 38, tomo A-88, estando la causa en estado de prolongación de audiencia preliminar, ambas partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedieron a celebrar una transacción judicial, que consignaron en el expediente en fecha 5 de junio de 2009, mediante escrito que corre a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente, en la que la parte demandante NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, debidamente asistido de abogado en ejercicio recibió un cheque signado con el N ° 23446024, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, por los conceptos libelados y que se detallan en el escrito transaccional.
Solicitado como fue por ambas partes, la homologación de la transacción celebrada, el tribunal para decidir observa:
“Se constata que el ciudadano NELSON ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:55 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA SECRETARIA,
Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000743
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