REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre lunes primero de junio de 2009
199° y 150°
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000570
PARTE ACTORA: ANA ROSA RODRIGUEZ ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 16.480.046 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENZO HERNANDEZ y RANMER HERNANDEZ abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.992 Y 98.070 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HENOR. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA :EDGAR TOVAR MAYZ, DORIS ZABALETA, MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR y MARJORIE BOUCHARD, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.586, 31.452, 81.000, y 81.565 respectivamente.
PARTE EN TERCERÍA: HENRY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°8.305.010 y de este domicilio
APODERADO DEL TERCERO: MARJORIE YABRUDI MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 81.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se le da inicio al presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ ESPINOZA, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa denominada INVERSIONES HENOR. C.A., demanda ésta que fue recibida ante la Unidad de Recepción de Documentos, el día 30 de septiembre del 2008. Admitida como fue la misma el día veintinueve (29) de octubre del año 2008, al efectuarse la distribución por efecto del sorteo electrónico la causa cayó en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada, tal como consta al folio 26, según diligencia suscrita por el alguacil encargado de la debida notificación de este Circuito Judicial Laboral. En fecha 15 de diciembre de 2008, presenta escrito el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 23.240, en representación de la parte demandada y a la vez consigna Poder Judicial otorgado por ésta, en el que llama a un tercero, al ciudadano HENRY RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N°8.305.010, (folio 28 al 30) quien en fecha 25 de febrero de 2009, hace acto de presencia ante éste Juzgado en el que se da por notificado al llamado en tercería(folio40), llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 22 de mayo de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte accionada INVERSIONES HENOR. C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la ciudadana: ANA ROSA RODRIGUEZ ESPINOZA, abogado LORENZO HERNANDEZ, como también hizo acto de presencia la abogada MARJORIE YABRUDI MORALES, inscrita en el Inpre- abogado bajo el N° 81.167 en representación del tercero HENRY RODRIGUEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la demandante que en fecha 13 de febrero de 2006, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, como asistente administrativo, devengando un salario mensual, de setecientos Noventa y Nueve Bolívares con veinte Céntimos (Bs.799,20), con un sueldo mensual de Bsf 1.300,oo, es decir: un salario diario de Bs F 43.33, y un salario integral de Bs 55, 97, que laboró hasta el día 13 de mayo de 2008, fecha en la que la empresa cierra sus operaciones administrativas, por lo que tenía una antigüedad de dos (02) años tres (3) meses 17 días y por cuanto la empresa se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales es por lo que ocurre ante este Tribunal a demandar, como en efecto demanda a la empresa denominada INVERSIONES HENOR,C,A, para que le cancelen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: De conformidad con el Artículo 125. L.O.T. Preaviso: Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares, con 20 Céntimos (Bsf. 3.358,20) Antigüedad: Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares, con 20 Céntimos (Bsf. 3.358,20). Para un Sub-total de SEIS MIL SETECIENTOS DIEICISEIS BOLIVARES, CON 40 CENTIMOS (Bsf 6.716,40). De conformidad con el Artículo 108 L.O.T.
Antigüedad, 122 días a razón de 55,97, para un total de Seis Mil Setecientos Dieciséis Bolívares, con 40 céntimos. (Bsf. 6.716,40)
Vacaciones fraccionadas: Trescientos setenta y ocho Bolívares, con 27 céntimos (Bs f 378,27) Bono vacacional fraccionado: Doscientos setenta Bolívares, con 38 céntimos (Bsf 270,38), utilidades fraccionadas: Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares, con 48 Céntimos (Bsf. 1.865,48) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Novecientos Siete Bolívares, con 08 Céntimos (Bs f. 907,08). Sub-total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y N UEVE BOLIVARES, COBN 55 CÉNTIMIOS (Bs f. 10.249,55). Cesta Tickest Pendiente: CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON 40 CENTIMOS (Bsf. 10.249,55). Salarios Caidos: TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bsf. 3.900,oo), para un gran total de: VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVES, CON 35 CÉNTIMOS (Bs f. 26.055,35)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada INVERSIONES HENOR,C,A, admite los hechos alegados por la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ ESPINOZA, es por lo que se tiene como admitidos los siguientes hechos afirmados por la demandante: 1.- Que en fecha 13 de febrero de 2006, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada,
Que sus funciones era de asistente administrativo, Que devengaba un salario mensual, de setecientos Noventa y Nueve Bolívares con veinte Céntimos (Bs.799,20), con un sueldo mensual de Bsf 1.300,oo, es decir: un salario diario de Bs F 43.33, y un salario integral de Bs 55, 97,
Que laboró hasta el día 13 de mayo de 2008, fecha en la que la empresa cierra sus operaciones administrativas,
Que tenía una antigüedad de dos (02) años, tres (03) meses 17 días
Que fue despedida injustificadamente en fecha 31 de mayo de 2008, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión de la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ ESPINOZA, no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la prenombrada ciudadana, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
Preaviso: Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares, con 20 Céntimos (Bs.f. 3.358,20) De conformidad con el Artículo 108 L.O.T.
Antigüedad, 122 días a razón de 55,97, para un total de Seis Mil Setecientos Dieciséis Bolívares, con 40 céntimos. (Bsf. 6.716,40)
Vacaciones fraccionadas: Trescientos setenta y ocho Bolívares, con 27 céntimos (Bs f 378,27) Bono vacacional fraccionado: Doscientos setenta Olivares, con 38 céntimos (Bsf 270,38), utilidades fraccionadas: Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares, con 48 Céntimos (Bsf. 1.865,48, para un total condenado a pagar por la cantidad de DOCE MILQUINIENTOS OCHENTA Y OCHO , CON SETENTYA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 12.588,73). Con respecto a la Cesta Tickers, el tribunal ordena efectuar experticia complementaria, a los fines de que el experto designado, verifique ante la empresa accionada los días efectivamente trabajado por el ex trabajador, a los fines de determinar efectivamente los días trabajados, y que por efecto de la Ley de Alimentación para el Trabajado, pueda corresponderle por concepto de Cesta Tikers, por cuanto no se señaló con precisión los días efectivos trabajados. Así se decide:
Con respecto a los salarios caídos, resultan improcedentes, ya que no consta que hayan sido ordenados su cancelación.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ ESPINOZA, condenándose a la empresa demandada INVERSIONES HENOR,C,A, a pagar la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F. 12.318,35). Adicionalmente, se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta su definitiva cancelación.
Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ ESPINOZA, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR,C,A, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES fuertes, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 12.588,73), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación que arroje la experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total de la demandada.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre al primer día del mes de junio del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2008-000570
LA SECRETARÍA
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