REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre lunes quince (15) de junio de 2009

199° y 150°

ACTA
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000699


Siendo las 1:00 p.m. del día hábil de hoy, lunes quince (15) de junio de 2009, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó el ciudadano HAROLD PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 16.613.750 en contra de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA,S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 25 de marzo de 1.996, bajo el N° 34, Tomo 25_AQ Qto con refundación de sus estatutos Sociales, debidamente registrado en fecha 15 de marzo del 2004, bajo el N° 62, Tomo 876 A_Qto, el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante HAROLD PAEZ MONTAÑO, antes identificado,(parte actora) junto a su apoderado judicial JOSE MIGUEL ALCALA , abogado en ejercicio ,inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 120.544, una parte, y quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, y por la otra la empresa mercantil, SKANSKA VENEZUELA, C S.A, representada en esta oportunidad por ROSA ELVIRA FACENDO TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 53.134, según consta de documento Poder agregado a los autos, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber comenzado un prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 18 de noviembre de 2004, hasta el 17 de noviembre de 2007, fecha en que renunció en forma voluntaria, ocupando el cargo de Supervisor de Producción, teniendo un tiempo de servicio de tres (3) años, con un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., (rotativa) con un salario básico de Bs. F. 650,oo, mensuales, al comienzo de la relación de trabajo y terminando con un salario de Bsf. 1.521,74, al terminar la relación de trabajo. EL TRABAJADOR reclama el pago de Bs. F. 64.252,72 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. . 3.000 para EL TRABAJADOR, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades, pago de diferencia de bonos nocturnos, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs 3.000,ooo) para el día siete (7) de julio del 2009.
QUINTA: EL TRABAJADOR, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio ROSA ELVIRA FACENDO TORRES, tiene amplias facultades para transigir en representación de la EMPRESA SKANKAS VENEZUELA. S.A. siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 1:50 p.m.
El Juez,

Abg. Darío Nessi Barceló

POR EL TRABAJADOR

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,