REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre, jueves 18 de junio de 2009

199° y 150°

ACTA
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las dos y treinta (2:30.pm) del día hábil de hoy, 18 de junio de 2009, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó el ciudadano JOSE LUIS CARABALLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.469.985, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO LAMAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril del año 1.983, bajo el N ° 85, Tomo 47-A. Segundo, el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció GILBERTO AREYAN, antes identificado, en representación de la parte actora, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó el ciudadano JOSE LUIS CARABALLO GARCIA, representación que se evidencia según instrumento poder que corre inserto en actas a los folios 14 y 15 respectivamente del expediente, denominada para los efectos como EL TRABAJADOR, compareció igualmente el bogado YENSI OLIOVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 54.555, apoderado judicial de la empresa accionada, según consta de poder a los folios 40 y 41 respectivamente del expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber comenzado una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 21 de noviembre de 1.988, hasta el 15 de abril del 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ocupando el cargo de Gerente de Venta, teniendo un tiempo de servicio de 19, años, 4 meses y 24 días años, con un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m, de lunes a viernes, con un salario básico de Bs. F. 642,90 quincenal, siendo su último sueldo. EL TRABAJADOR reclama el pago de Bs. F. 423.587,94 por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de NEVENTA MIL BOLIVARES (BS f. 90.000,oo), para EL TRABAJADOR, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, salarios retenidos y diferencia salarial, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs f. 90.000,oo), dinero que entrega en este acto, según cheque personal a nombre del Banco del Caribe, N° 64.690.061
QUINTA: EL TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción el representante del trabajador abogado GILBERTO AREYAN, antes identificado, manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente acta la cual solicitan les sea expedida por la Secretaria del Tribunal, en consecuencia solicitan al tribunal ordene archivar el expediente

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano JOSE LUIS CARABALLO GARCIA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 90.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:10 p.m.

El Juez,

Abg. Darío Nessi Barceló


POR LA TRABAJADORA,


POR LA EMPRESA,


La Secretaria,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

La Secretaria,