REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, DIECINUEVE (19) de JUNIO de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-001274
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogada DAYANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S. A., (NEWSCA, S.A.), persona jurídica domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 39, tomo A-28, de fecha 16/08/2005, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ENDER RAMON CORTEZ CASTELLANO, titular de la cedula de identidad número V-8.702.300, en su condición de extrabajador, asistido por la Abogada OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.545.

Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en el contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano ENDER RAMON CORTEZ CASTELLANO, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el trabajador, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de cheque Nº 03355512, de la Cuenta Corriente N° 0104-0057-17-0570013858, por la cantidad de BsF. 20.000,00 a nombre del ex trabajador, ENDER CORTEZ, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación a la empresa NEWSCA, S.A. tal como fue solicitado en el escrito transaccional.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
EL SECRETARIO ACC.


ABG. JOSÉ MUJICA ACOSTA
LOS PRESENTES




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

EL SECRETARIO ACC.


ABG. JOSÉ MUJICA ACOSTA