REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-001284
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogada DAYANA PEREZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 87.214, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA,S.A., (NEWSCA, S.A.), persona jurídica domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, Tomo A-28, de fecha 16/08/2005, por una parte y por la otra parte el ciudadano JHONNATHAN JOSE VALLEJO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad V-15.563.969, en su condición de ex trabajador, asistido por la Abogada LILIANA CAMGPANOLO MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.826. Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a homologar el acuerdo en el contenido , por lo que este Tribunal , antes de proceder a acordar lo solicitado , verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas , explicó al Ciudadano JHONNATHAN JOSE VALLEJO PIAMO, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción , por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el trabajador expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción , ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de cheque N° 40355500, de fecha 8 de junio de 2009, cuenta corriente, girado contra el Banco de Crédito por la cantidad de Bs f. 18.000,oo a nombre del ex trabajador JHONNATHAN JOSE VALLEJO PIAMO, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA.S.A. (NWSCA) , tal como fue solicitado en el escrito transaccional.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ


LOS PRESENTES





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.



LA SECRETARIA