REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de junio de dos mil nueve 2.009
199º y 150º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000242
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 8.893.025.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVONNE DEL CARMEN BARRETO GUZMAN, adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Anzoátegui El Tigre, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.643
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PADRE PIO, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JUAN KOSSUTH JUHASZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.032.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica de la doble vuelta realizada por el Coordinador Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA, supra identificada, en contra de la sociedad UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PADRE PIO, C.A., se deja constancia que se encuentra presente la actora MARIA EUGENIA GARCIA, asistida por la abogada IVONNE DEL CARMEN BARRETO GUZMAN, adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Anzoátegui El Tigre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.643. Y en representación de la parte demandada compareció la ciudadana NORMILA EUDOCIA DOMINGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.476.254 asistida por el abogado ANDRES JUAN KOSSUTH JUHASZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.032. Seguidamente el Tribunal deja constancia que las partes consignan en este acto escrito transaccional en donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción. El tribunal para decidir observa: Para suscribir la transacción, la parte demandante MARIA EUGENIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 8.893.025, se encuentra asistida de abogado en ejercicio, y recibe en este acto dos (2) cheques signados con los Nº 55246367 y 19529555, librados contra el Banco Venezolano de Crédito y BANESCO, por las cantidades de Bs. F. 1.126,51 y 973,69, respectivamente a la orden de MARIA EUGENIA GARCIA, la ex trabajadora.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de mediación; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, asimismo, se acuerda expedir (02) copias certificadas de la transacción y de la presente acta. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Dario Nessi Barceló

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández,