REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre lunes ocho de junio de 2.009
199° y 150°
Vista la Solicitud realizada por la Empresa SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A. representada en esta oportunidad por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, apoderado judicial de la citada empresa, según consta poder agregado a los autos, inscrito en e Inpre-abogado bajo el N° 15.993, por una parte y por la otra los Ciudadanos EMELUICHELYNA JOSE AGUILAR ORTA y CESAR BASTARDO , portadores de la Cédula de Identidad N°V 12.674.422 y 14.081.744 respectivamente y de este domicilio, asistidos en esta oportunidad por ARGENIS BASTARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre.abogado bajo N° 43.060. En esta oportunidad el representante de la empresa antes identificado, manifiesta que los ex trabajadores, quienes prestaron servicio para la empresa antes nombradas, al egreso de esta presentaron hernias cervical, la primera de los nombrados y hernia discal el segundo, con posterior reclamo a la empresa, y por cuantos estos manifiestan no estar de acuerdo en someterse a operación quirúrgicas, es por lo que el representa de la empresa en nombre de su representado le hace ofrecimiento a los solicitantes de la manera siguiente: A la Ciudadana EMELUICHELYNA JOSE AGUILAR ORTA, le ofrece la cantidad TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (bs 13.200,oo) al ciudadano CESAR BASTARDO le ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIOVARES FUERTES (Bs 5.00,oo Ahora bien oída a las partes, se le concedió el derecho de palabras, siendo la primera de los ex trabajadores arriba identificados quien expuso: Según la oferta hecha por la empresa manifiesto no estar conforme con la misma, ya que de acuerdo a consulta efectuada con el médico especialista, el reposo de la operación sería de un año aproximadamente, como mínimo , acarreando a la empresa una serie de gastos no establecido por ella, por lo tanto propongo al representante de la empresa se me indemnice por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo). El tribunal de igual manera le concedió la palabra al reclamante ciudadano CESAR BASTARDO, quien expuso de la manera: Debido a la tardanza en darme respuesta a la proposición efectúa en el mes de julio del 2008, y por lo delicado de esta operación solicito a la empresa SAMAN TECNOLOGÍA INTEGRAL EN PETROLEO, C,A, como compensación de mi enfermedad ocupacional la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo), ES TODO. Finalmente el representante de la empresa expuso: Vista la propuesta realizadas por los ex trabajadores, la misma la someteré a consideración de mi representada en un plazo prudencial con su debida respuesta en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la presente fecha.
En este estado oída a las partes, en que manifiestan los ex trabajadores la inconformidad con el ofrecimiento de la empresa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad se abstiene de impartir la homologación antes solicitada por el representante de la empresa.
Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito de solicitud y del auto en que niega su homologación, a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, lunes ocho (8) de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
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