REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000519
Revisadas las actas contentivas del presente expediente, el Tribunal observa que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil nueve, se interpuso demanda, intentada por el ciudadano JOSE LUIS MAIGUA GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.598, debidamente representado por JESÚS RAFAEL ALFREDO TORRES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.176, contra EL Ciudadano SALVADOR BRANCATO DEL POPOLO MARCGHITO, portador de la Cédula de Identidad N° E-945.360 por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, la cual estimó en la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS FUERTES (Bs.F. 5.625,52). Demanda ésta que fue admitida por Auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2008, ordenándose la notificación de la demandada mediante Cartel de Notificación, en la persona del ciudadano SALVADOR BRANCATO DEL POPOLO MARCGHITO, en lo personal.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado dicho acto a la hora señalada por el Juzgado, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la instalación a la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y visto la incomparecencia de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose la presunción de los hechos alegados por la parte actora, siempre que no sea contrario a derecho la petición de éste, la sentencia fue publicada el día 24 de marzo del 2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON 42 CENTIMOS (Bsf.8.615,42), ordenándose a la vez el pago por intereses sobre prestaciones sociales , intereses moratorios e indexación, para lo cual se ordenó efectuar experticia complementaria del fallo. Contra la comentada sentencia se ejerció el recurso de apelación, oída como fue en ambos efectos se procedió a remitir la causa al Juzgado Superior, y en su oportunidad éste, declaró el desistimiento de la apelación, confirmando la sentencia dictada por éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
En fecha veintisiete de mayo (27) de mayo del dos mil nueve (2009), presentó Escrito el ciudadano JUNIOR RAFAEL CURRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.272, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SALVADOR BRANCATO DEL POPOLO MARCGHITO, representación ésta que se evidencia de instrumento poder que consignó con el referido Escrito, mediante el cual consigna la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,oo) a los fines de que se de por terminado el presente procedimiento. Escrito éste que cursa al folio cincuenta (50) del expediente. En esa misma fecha conjuntamente con el representante de la parte demandada, el abogado representante de la parte actora, JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, en representación del ex trabajador acepto la entrega por la cantidad pagada al trabajador, al considerar que se está cumpliendo con la sentencia, quien a la vez renunció a la experticia complementaria del fallo, finalmente solicitó la homologación y el archivo del expediente.
Ahora bien, establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las parte pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Considera quien suscribe que la actuación de la Demandada, consiste en cumplir voluntariamente con la sentencia definitivamente firme dictada por éste Juzgado, al ser éste la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es cierta, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplirla. Es decir, tal manifestación de la parte demandada, con la consignación de la cantidad íntegra de la demanda, no es otra cosa que se le otorgue la tutela solicitada por la parte accionante, mostrando con ello su conformidad con la pretensión, por lo que, lo procedente en este caso es homologar el Convenimiento en los términos efectuado por la parte Demandada, ciudadano SALVADOR BRANCATO DEL POPOLO MARCGHITO. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento (cumplimiento voluntario del fallo) efectuado por la parte Demandada SALVADOR BRANCATO DEL POPOLO MARCGHITO, a través de su apoderado judicial, JUNIOR RAFAEL CURRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.272, otorgándole al mismo efectos de Cosa Juzgada, todo ello conforme a las previsiones del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Abg, DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ
Los presentes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
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