REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes nueve (09) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
ASUNTO: BP12-S-2008-003755
Visto el Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ex trabajador YUNETH GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.228.448, representado por VICTOR CAVAZOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.141, por una parte, quien se denominará el ex trabajador y por la otra la empresa CONSORCIO SAN JOAQUIN ANACO.C.A., inscrita el 17 de enero de 2006—por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el N! 19, Tomo A-3, modificado el 21 de marzo de 2006, , bajo el N° 24, Tomo A-19, representada en esta oportunidad por CARLOS MORELLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito el Inpre-abogado bajo el N° 113.571, según consta de documento poder agregado a los autos; quien se denominará LA EMPRESA, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar acuerdo suscrito por ambas partes; este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, previamente debe: verificará la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano YUNETH GUTIERREZ, (parte reclamante), antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque N° 43544353 de fecha 1ro de junio de 2009, girado contra el Banco Caribe, a favor del ex trabajador YUNETH GUTIERREZ por la cantidad de Bs F 20.000, oo, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, martes nueve (0) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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