REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000701
ASUNTO: BP12-L-2007-000701

PARTE ACTORA: WILSON GUZMÁN TORREJANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.229.362,
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados YENSI JOEL OLIVERO, SIRA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, ALBERTO JOSE OJEDA PINO y JULIO CESAAR REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 54.555, 103.833, 111.715 y 55.499 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ASDRUBAL LOZADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.292
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada BRENDA CASTILLO, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Despacho de este Tribunal, la parte actora a través de su coapoderado judicial abogado YENSI OLIVERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.555. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la sociedad demandada INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA), a través de su apoderado judicial abogado ASDRUBAL LOZADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.292. En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada. Vista la solicitud de las partes en fecha 23 de julio de 2.009 (folio 33) de la 3° pieza del expediente. Seguidamente la Juez concedió derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes, a los fines que impusieran al Tribunal del acuerdo que pudieron haber alcanzado; quienes manifestaron en la mañana de hoy, haber alcanzado un acuerdo favorable a ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,oo) a favor de la parte actora y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago único y definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,oo) pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nro. 89095870, por la cantidad de BsF.15.000,oo a nombre del ciudadano WILSON GUZMÁN TORREJANO, de fecha 28 de mayo de 2.009 girado contra el Banco Mercantil. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por vía de Conciliación, a los fines de que surta los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Y acuerda dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Se dejó constancia que el ciudadano WILSON GUZMÁN TORREJANO, recibe en este acto el instrumento cambiario antes identificado, firmando en señal de conformidad en Acta precedente. Y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA CASTILLO