En horas de despacho día de hoy Lunes (01) de Junio del dos mil nueve, siendo la (1:35 p.m) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Accidental Abogada Martha Gimòn Silva y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HERNANDEZ NUÑEZ ALIPIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.910, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) sigue la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. contra la Empresa TROIL SERVICES, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR JOSE RODRIGUEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado HERNANDEZ NUÑEZ ALIPIO ANTONIO, anteriormente identificado y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.124.720,06) que pudiere tener a su favor la empresa demandada TROIL SERVICES, C.A. Rif. J-308904317 en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. que comprende el monto demandado mas las costas procesales. Se deja constancia que la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. Abogada Yarimar Rodríguez se comunico vía telefónica con el Departamento de Finanzas y la atendió la LIC. EUGIL MARIN, Funcionaria del Departamento de Finanzas y le informo que la Empresa TROIL SERVICES, C.A. tiene actualmente acreencias suficientes que cubren el monto demandado mas las costa procesales en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.124.720,06), cuyas sumas ya fueron bloqueadas de manera preventiva en el sistema correspondiente. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.124.720,06) que existe actualmente en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. a favor de la demandada TROIL SERVICES, C.A. que comprende el monto demandado mas las costas. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita se sirva notificar de las resultas de la presente Medida al Tribunal de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez bloqueadas y deducidas las cantidades de dinero señaladas por el ejecutante, las mismas deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, por un monto de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.124.720,06). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión se cierra el presente acto siendo las 2:30 p.m. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,


LA NOTIFICADA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



LA ALGUACIL,