En horas de despacho día de hoy Martes (02) de Junio del dos mil nueve, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Accidental Abogada Martha Gimòn Silva y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano GIUSEPPE MARTELLO PUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.920.602, debidamente asistido por el Abogado JUVENAL MATA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.197.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.627, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) sigue la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PUCCI, S.A. a través del ciudadano GIUSEPPE MARTELLO PUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.920.602 contra la Empresa Sociedad Mercantil CORPORACIÒN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana ALICIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.461, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.033, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene el Abogado Asistente de la parte actora ciudadano JUVENAL MATA CHACÌN anteriormente identificado y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Emrargo decretada por el Tribuncl de la causa sobre la cantidad BOLIVAREW QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMOS (Bs. 519.499,03) que pudiere tener a su favor la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIM CORPORACIÒN ORIENTAL DE PETRÒLEO, C.A. Rif. J-080295994 en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo,`S.A. que comprende el monto demandaeo mas las costas procesales. Se deja constancia que la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. Abogada ALICIA!RAMIREZ, procedió a enviar Correo Electrónico interno a la ciudadana Lic. EUGIL MARIN, Funcionaria del Departamento de Finanzas para informarle de la Medida Preventiva de Embargo en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÒN ORIENTAL DE PETRÒLEO, C.A. Asimismo, la prenombrada Abogada ALICIA RAMIREZ, procedió a comunicarse vía telefónica y no atendió la llamada por ser las once y treinta (11:30) de la mañana, horario de almuerzo. Es por ello que en este estado este Tribunal Ejecutor concede un lapso de una hora y treinta minutos (1:30 minutos) para que brinden la información requerida. Cumplido este lapso, este Tribunal Ejecutor solicito nuevamente a la Abogada ALICIA RAMIREZ, comunicarse vía telefónica al Departamento de Finanzas, con la Lic. EUGIL MARIN, la cual atendió y solicito un compás de espera para informar al Tribunal y dar la debida respuesta. Siendo la una y treinta (1:30) de la tarde la prenombrada Lic. EUGIL MARIN, procedió a través de correo electrónico interno a informar a la Consultora Juridica antes mencionada que la Empresa !SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÒN ORIENTCL DE PETRÒLEO, C.A. tiene actualmente acreencias suficientes que cubren el monto demandido mas las$costas procesales un la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMoS (Bs. 511.499,03). En este estado este Tribunal deja expresa constancia que la Abogada ALICIA RAMIREZ, consigna comunicación unviada al Departamento de Finanzas y(la respuesta de dicho departamento donde da a conocer qwe si existe acreencias disponibles!en sistema de la Empresa en mención, liquida y exigibles para kubrir el monto`de dicho embargo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela { con la autoridad que le confiere la ley declara Embargedo Preventivamente la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE cO^ TRES CENTIMOS (Bs. 511.499,03) que existe actualmente en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. a favor de la demandada Empresa SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÒN ORIENTAL DE PETRÒLEO, C.A. que comprende el monto demandado mas las costas procesales. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita se sirva notificar de las resultas de la presente Medida al Tribunal de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez bloqueadas y deducidas las cantidades de dinero señaladas por el ejecutante, las mismas deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, por un monto de BOLIVARES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TRES CENTIMOS (Bs. 511.499,03). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión se cierra el presente acto siendo las 2:00 p.m. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,



LA NOTIFICADA,




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




LA ALGUACIL,