En horas de despacho día de hoy lunes (08) de Junio del dos mil nueve, siendo la una y cuarenta (01:40 p.m.) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. ILMIFLOR GUEVARA LISTA, la Secretaria Accidental Abogada MARTHA GIMÒN SILVA y la Alguacil TAMARA TORRES, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JORGE ELIÉCER DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.066.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.100, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria sigue la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS XIO, C.A. contra la EMPRESA DRIFT DE VENEZUELA, S.A.. Constituido el Tribunal indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana NORIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.646, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.643, quien ocupa el cargo de Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y expuso: “Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa”. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JORGE ELIECER DOMÍNGUEZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL DOSCIENTOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.200,61) que pudiere tener a su favor la empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. Rif. J-30435483-5 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. que comprende el monto demandado mas las Costas Procesales y Honorarios Profesionales. Se deja constancia que la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. Abogada NORIS DIAZ se comunico vía telefónica con el Departamento de Finanzas y la atendió la LIC. EUGIL MARIN, Funcionaria del Departamento de Finanzas para informarle de la Medida Preventiva de Embargo contra la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., la cual solicito un compás de espera para dar respuesta a través de Mensajerìa Electrónica Interna. Cumplido ese lapso, el Departamento de Finanzas dio respuesta a través de Mensajería Electrónica Interna y vía telefónica, informando que la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A. tiene actualmente acreencias suficientes que cubren el monto demandado mas las costa procesales y honorarios profesionales, en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL DOSCIENTOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.200,61), cuyas sumas ya fueron bloqueadas de manera preventiva en el sistema correspondiente. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL DOSCIENTOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.200,61), que existe actualmente en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. a favor de la demandada Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., que comprende el monto demandado mas las costas procesales y honorarios profesionales. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita se sirva notificar de las resultas de la presente Medida al tribunal de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, por un monto de BOLIVARES OCHENTA MIL DOSCIENTOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.200,61). Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto siendo las 2:30 pm. Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,


LA NOTIFICADA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LA ALGUACIL,