REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-X-2009-000014

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez del juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre; en la causa N° BP12-L-2009-000146, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ GALINDO contra la empresa SERVICIO NOR ORIENTAL DE DISTRIBUCIÓN, C.A.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa visto que considera que hubo adelanto de opinión sobre el fondo del asunto con respecto a conceptos debatidos en el juicio principal, toda vez que los mismos fueron decididos mediante el procedimiento por calificación de despido interpuesto por la misma parte actora, llevado con anterioridad por ante el referido órgano jurisdiccional, por lo que a los fines de garantizar una correcta administración de justicia, imparcial, idónea y transparente a los justiciables que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer el referido asunto.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa Nº BP12-L-2009-000146, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.942.464, contra la empresa SERVICIO NOR ORIENTAL DE DISTRIBUCIÓN, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2009-000146, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines que se sirva distribuirlo a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, a los fines de la continuación de la causa. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez

En esta misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez