REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001059.-
DEMANDANTE: OVIDIO QUEREIGUA CASTRO Y CELESTINO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.. V-8.218.889 y 17.730.506, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: HENRY GIRAL Y CARMEN ANGOSTINI, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.82.376 y 100.845, respectivamente.-
DEMANDADA: HOTEL GOLDEN RAINBOW MAREMARES RESORT SPA (DESARROLLO NORABE, C.A).-
APODERADAO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO MONTOYA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.005.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 01 de junio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos OVIDIO QUEREIGUA CASTRO Y CELESTINO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.. V-8.218.889 y 17.730.506, respectivamente, contra la empresa HOTEL GOLDEN RAINBOW MAREMARES RESORT SPA (DESARROLLO NORABE, C.A), previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada empresa HOTEL GOLDEN RAINBOW MAREMARES RESORT SPA (DESARROLLO NORABE, C.A) por intermedio de su apoderado judicial abogado, PEDRO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.005, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en las actas procesales del expediente, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos OVIDIO QUEREIGUA CASTRO Y CELESTINO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.. V-8.218.889 y 17.730.506, respectivamente; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; este Juzgado visto que ciudadanos OVIDIO QUEREIGUA CASTRO Y CELESTINO GOMEZ, antes identificados, parte actora no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
HOTEL GOLDEN RAINBOW MAREMARES RESORT SPA (DESARROLLO NORABE, C.A).-
Abg. Pedro Montoya
I.P.S.A N°139.005
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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