REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02 - L - 2009 - 000157.-
DEMANDANTES: ELIGIO MANUEL RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL GONZALEZ y MIGUEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.296.337, V-10.467.271 y V-8.174.982, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS y WILMER COVA BELLAVIDE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 30.465 y 71.016, respectivamente.-
DEMANDADA: PESQUERA ORINOCO, C.A-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELIANA SOLORZANO Y CARLA SOLORZANO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 8.774 y 75.797, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 01 de junio de 2009, siendo las 09:00a.m, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ y MIGUEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.467.271 y V-8.174.982, respectivamente, contra la empresa PESQUERA ORINOCO, C.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ y MIGUEL SALAZAR, antes identificado, representados por su apoderada judicial abogada ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.465, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PESQUERA ORINOCO, C.A, por intermedio de sus apoderada judicial abogada, ELIANA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 8.774, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Sandra Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.494.490, en su carácter de administradora de la demandada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:


Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PESQUERA ORINOCO, C.A, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 33.000,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. F15.000,00); al ciudadano MIGUEL SALAZAR, antes identificado, la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 10.000,00); al ciudadano ELIGIO MANUEL RODRIGUEZ, antes identificado, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 8.000,00). Montos que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados, horas extraordinarias, domingos trabajados. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheques N° 31651712, 31651709, y 21651710, de fechas 01 de junio de 2009, no endosable, de la cuenta cliente N° 01340441164413013401, emitido por el Banco Banesco, correspondiente a los ciudadanos ELIGIO MANUEL RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL GONZALEZ y MIGUEL SALAZAR, respectivamente. Es todo”.-


Declaración de los demandantes: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Asimismo, la apoderada judicial de los demandantes abogada Zuleima Bellaville, antes identificada, solicita la entrega del poder original cursante en autos previa certificación por secretaria. Es todo”.-


Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia firmada y sellada de la presente transacción. Es Todo.-


En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 06,07 y 87,88, respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y hace entrega a cada parte de un ejemplar debidamente firmado y sellado de la presente transacción, respectivamente; igualmente, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena el desglose y devolución del poder conferido a la representación judicial de los actores, previa certificación por secretaria. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:15a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandantes y Apoderada Judicial,


Abg. Zuleima Bellavide González Victor Salazar Miguel
I.P.S.A N° 30.465 C.I: V- 10.567.271 C.I: V- 8.174.982







Apoderada Judicial de la Demandada y Representante del Patrono,
PESQUERA ORINOCO, C.A
Sandra Barrios Abg. Eliana Solórzano
C.I: V- 8.494.490 I.P.S.A N°8.774




La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada