REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002260
Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Virgilio Rafael Padilla Sifontes, actuando con el carácter acreditado en autos, dando cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2009; en este sentido, visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha cuatro (04) de junio de 2009, suscrito por el ciudadano EDGAR ALEXIS BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.093, asistido por la abogada en ejercicio Vanessa Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-116.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.636; y por la empresa PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de enero de 1995, bajo el N°. 58, Tomo A-1, con modificaciones posteriores inscritas por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha cinco (05) de septiembre de 1997, bajo el N° 57, Tomo A-21; 22 de septiembre de 1998, bajo N° 28, Tomo A-18 y 11 de junio de 2001, bajo el N°55, Tomo A-13; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Virgilio Rafael Padilla Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.521.765, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.777, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana EDGAR ALEXIS BRITO FLORES, antes identificado, la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.500,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada