REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000474.-
DEMANDANTE: EVA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.100.031.-
DEMANDADA: PIZZA STATION, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO BELTRAN MILANO. abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.180
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana EVA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.100.031, contra la empresa PIZZA STATION, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada PIZZA STATION, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado JULIO BELTRAN MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.180, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta, el cual se acuerda agregar en este acto al expediente. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana EVA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.100.031, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente solicita al Tribunal la representación judicial de la demandada declare el desistimiento del procedimiento, en este sentido, visto que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declare el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
PIZZA STATION, C.A
Abg. Julio Beltran Milano
I.P.S.A N°116.180
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada